¿Qué necesito saber sobre los seguros en el voluntariado?

¿Qué necesito saber sobre los seguros en el voluntariado?

¿QUÉ REGULA EL SEGURO DE VOLUNTARIADO?

Los seguros en el ámbito del voluntariado están regulados por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

¿ES OBLIGATORIO?

No es obligatorio. Estas leyes establecen como obligatorio contar con una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias. Esta deberá cubrir los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil.

Sin embargo, la mayoría de entidades optan por un seguro que cubra:

>> RIESGO DE ACCIDENTES: garantiza el pago del capital elegido en caso de que se produjera el fallecimiento o la invalidez permanente y absoluta, como consecuencia de un accidente sufrido en el desarrollo de su actividad como voluntari@.

>> RESPONSABILIDAD CIVIL: ampara a la ONG contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por l@s voluntari@s que participen en sus programas, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones.

Además, según la actividad, puedes necesitar un seguro adicional o que éste cubra cuantías señaladas por diferentes normativas. Por ejemplo, la regulación de las actividades juveniles de tiempo libre como acampadas, colonias y campos de trabajo en Aragón exigen una póliza o copia de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes que cubran a la totalidad de l@s participantes, responsables y personal de apoyo, así como justificante del pago del seguro en vigor durante la realización de la actividad.

¿QUIÉN LOS GESTIONA?

La entidad (ONG) será la responsable de gestionar estos seguros, ya que es un derecho de la persona voluntaria el estar cubierta, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos mencionados, y obligación de la entidad suscribir una póliza u otra garantía acorde con la actividad que promueve.

Los seguros podrán ser tanto individuales (para una sola persona), como colectivos (para el conjunto de personas que participan en la actividad voluntaria).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.