Preguntas frecuentes

Hay dos formas de conseguir el certificado de penales de las personas voluntarias, en grupo (solicitado por la entidad) o de manera individual (solicitado directamente por la persona voluntaria.

Solicitud en grupo:

  • La forma más fácil de tramitar esta solicitud es la aplicación “TeAutorizo”, que permite a empresas, asociaciones y demás entidades incluidas las de voluntariado, así como a la ciudadanía agilizar la obtención de certificados de ausencia de delitos sexuales y trata de seres humanos. “TeAutorizo” facilita la solicitud y descarga de estos certificados a través de la aplicación, en la que la entidad debe darse de alta. Una vez que las personas voluntarias dan autorización, la entidad podrá descargar los certificados para los que haya conseguido dicha autorización, de una sola vez, y con la frecuencia deseada, agilizando el trámite y reduciendo la carga administrativa.
  • Esta solicitud, también puede presentarse presencialmente con cita previa solicitada en el email gerencia.aragon@mju.es, por correo postal o presentándola en cualquier registro administrativo, si no queréis descargaros la App.

 

*  Si entre las personas voluntarias hay ciudadanas de estados miembros de la Unión Europea, debes solicitar la información sobre sus antecedentes penales de su país de origen, para ello es necesario que además del NIE se aporte copia de su pasaporte o documento de identidad de su país de origen. Ten en cuenta que en ese caso el país de origen tiene 20 días hábiles para responder, por ese motivo se aconseja que dichos trabajadores se incorporen en una hoja Excel distinta de los españoles o nacionales de terceros países.

Más información en la web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=entidades-teautorizo-acceso-aplicación

Solicitud individual:

  • De forma presencial
    • En la Gerencia territorial de Justicia de Zaragoza (Paseo Independencia 32, 1º Izquierda) en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, excepto festivos, con cita previa que puede obtenerse a través de la web del Ministerio de Justicia: https://cita-previa.mjusticia.gob.es/
    • En la Delegación del Gobierno en Aragón, Plaza del Pilar s/n, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 h. y sábados de 9 a 14 horas, excepto festivos. (Del 16 de junio al 15 de septiembre de lunes a viernes de 8,00 a 15 horas y sábados de 9,00 a 14 horas).
    • En la Subdelegación del Gobierno en Huesca, Plaza de Cervantes nº 1, y en la Subdelegación del Gobierno en Teruel, Plaza de San Juan nº 4.

 

*En este caso, salvo que se trate de menores de 16 años o de ciudadanos de la UE , la solicitud se cumplimenta en un ordenador que tenemos a disposición del público.

  • Presentando la solicitud en cualquier registro administrativo.
  • Por correo ordinario dirigido a la siguiente dirección: Gerencia Territorial de Justicia, Paseo Independencia 32 1º Izda. 50004 Zaragoza. En este caso es necesario acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del DNI.
  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de justicia. Es necesario disponer de certificado electrónico, cl@ve permanente o cl@ve pin 24 horas.

Según la normativa vigente, este certificado es obligatorio para aquellas personas voluntarias cuya acción conlleve el contacto habitual con menores. Es preciso, en este caso, que la persona voluntaria no haya sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. Esta situación, debe acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Las entidades de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado gozan de mayor representatividad social. La capacidad de compartir problemas, reunirse en foros, aportar ideas, etc. se multiplica en esta entidad en donde cabemos todos y todas. Además, puedes participar en nuestros servicios de sensibilización, formación, orientación a personas voluntarias, comunicación y coordinación, y lograr más visibilidad.

Puedes conocer todas las ventajas y las formas de participación en la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, consultando nuestra Carta de Servicios o en este enlace.

Todas las entidades que tengan programas de voluntariado en Aragón pueden formar parte de esta red. Para ello hay un proceso establecido que incluye la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida; una visita de representantes de la Coordinadora a la entidad; la emisión de un informe de valoración de la Coordinadora; la valoración del informe en la Asamblea General y la comunicación de la resolución a la entidad. Puedes descargar toda la información del proceso y de la documentación requerida aquí.

Ver archivo Proceso de admisión y documentación necesaria.

Los medios más baratos y más rápidos son los electrónicos. Puedes apoyarte en las redes sociales ya que son herramientas que permiten llegar a un público amplio. Para ello, tendrás que elegir las plataformas correctas, dependiendo de tu actividad, algunas plataformas serán más adecuadas que otras (Instagram y Youtube para contenido visual, LinkedIn para negocios, etc)

Además, puedes  publicar tus noticias en nuestro Voletín semanal, enviándolas a coordinadora@aragonvoluntario.net.

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:

  • Elaborar acta fundacional.
  • Elaborar Estatutos
  • Registrarse en el Gobierno autonómico.

Toda la información sobre este registro y modelos de los documentos necesarios puede encontrarse en este enlace.

Además, según cual sea tu actividad, deberás solicitar el número de CIF, Libro de Cuentas, y otra documentación necesaria para el área en la que trabajes.

Según la Ley 6/2018 de 28 de junio de Voluntariado de Aragón, las personas voluntarias tienen derecho a:

  •  Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades fundamentales reconocidos
    en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

  • Acordar libremente con la entidad con voluntariado en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el
    tiempo y horario de dedicación, los lugares habituales de desempeño, las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas en que participen, y sin que estas funciones, actividades o tareas puedan y deban ser desempeñadas por el personal mediante una relación contractual.

  • Participar activamente en la entidad con voluntariado en la que se integren, de acuerdo con sus estatutos, recibiendo información sobre los fines, estructura, organización y
    funcionamiento de esta, y colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que participen.

  • Recibir de las entidades con voluntariado en que se integren la información, formación, orientación y apoyo técnico, así como los medios materiales necesarios para el
    ejercicio de las actuaciones y funciones que se les asignen.

  • Estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la
    legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

  •  Tener cubiertos los gastos y, en su caso, que les sean reembolsados por la entidad con voluntariado los gastos efectivamente realizados por el desempeño de sus actividades,
    en los términos previamente fijados en el compromiso de acción voluntaria.

  • Obtener, cuando sea necesario, la acreditación identificativa, disponer de ella, así como los distintivos que cada entidad determine.

  • Obtener el cambio de programa asignado o variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten y sin modificar las características
    constituyentes de la acción voluntaria.

  • Desarrollar la acción voluntaria en las debidas condiciones de seguridad, salud e higiene, en función de su naturaleza y características.

  • Obtener de la entidad con voluntariado en la que se integren la certificación de la prestación de servicios.

  • Obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de acción voluntaria.

  • Renunciar libremente a su condición de persona voluntaria, previo aviso y en los términos establecidos en el compromiso de acción voluntaria.

  • Cualesquiera otros derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.

Según la Ley 6/2018 de 28 de junio de Voluntariado de Aragón, las personas voluntarias tienen el deber de:

  • Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad de acción voluntaria, respetando sus fines y normas.
  • Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
  • Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas o entidades relacionadas con su acción voluntaria.
  • Actuar de forma diligente, coordinada y responsable en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no excediendo los límites de responsabilidad asignada.
  • Participar en las tareas formativas previstas por la entidad con voluntariado para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en las que con carácter general se precisen
    para mantener la calidad de la acción voluntaria.
  • Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad de acción voluntaria en la que se integren, y devolverlos a esta cuando finalicen su actividad.
  • Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad con voluntariado, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los
    encomendados.
  • Notificar a la entidad con voluntariado la renuncia con la antelación previamente fijada en el compromiso de acción voluntaria, en orden a que puedan adoptarse las medidas
    necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen.
  • Seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las
    medidas de seguridad, salud e higiene que se adopten.
  • Mantener su compromiso individual de continuidad en la actividad, sin perjuicio de lo
    establecido en las letras h) y l) del artículo 11.
  • Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico

Para hacer voluntariado no hace falta una formación específica en la mayoría de los casos. Sin embargo, la formación de la persona voluntaria se incluye dentro de sus derechos y deberes, ya que es necesaria para el correcto desempeño de la acción voluntaria elegida por las personas voluntarias. Hay que tener en cuenta que en muchos casos, se va a colaborar con colectivos en riesgo de exclusión y para que su acción sea más efectiva es mejor adquirir conocimientos previos o continuados.

No. Solo es necesario que tengas tiempo libre y el compromiso firme de ayudar a los demás.

Lo primero que tienes que hacer es pensar que puedes hacer tú. Tus habilidades, tus gustos y sobre todo el tiempo del que dispones. Aclara tus ideas y piensa en dos o tres cosas concretas que te gustaría hacer. En la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado organizamos periódicamente unas sesiones informativas en las que te explicaremos qué es ser voluntario, que derechos y deberes tienes, etc. y te daremos información sobre las entidades de voluntariado de la Comunidad. Si quieres más información sobre estas sesiones y conocer fechas y horarios pulsa aquí.

La Ley del Voluntariado 6/2018 establece como un derecho de las personas voluntarias «estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera».

En esta caso, la mayor parte de las entidades optan por contratar un seguro, que te cubra a las personas voluntarias en caso de accidente y  de casos de responsabilidad Civil.

  • Seguro de Accidentes: garantiza el pago del capital elegido entre las diferentes opciones, en caso de que se produjera el fallecimiento o la invalidez permanente y absoluta, como consecuencia de un accidente sufrido en el desarrollo de su actividad como voluntario.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: Ampara a la ONG contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los voluntarios que participen en sus programas, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones.

Sí, y se denomina Seguro de Responsabilidad Civil de Altos Cargos y Directivos y cubre las reclamaciones realizadas contra los Directivos por incumplimiento de sus obligaciones legales o falta en la gestión por negligencia, omisión, o error, cometidos en el desempeño de su labor de dirección.


Algunas empresas que realizan seguros de este tipo son:

  • Segurval
  • Aon Voluntarios
  • Fundación Pere Tarres
  • Axa
  • Ocaso
  • Santander Central
  • Europe Assistant
  • Fundacion Agrupación Mutua
  • Alico
  • Mapfre