¿Cuáles son mis derechos como voluntari@?

¿Cuáles son mis derechos como voluntari@?

¿QUÉ LEY REGULA MIS DERECHOS COMO VOLUNTARI@?

Tanto los derechos como los deberes de las personas voluntarias están regulados por la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO VOLUNTARI@?

a) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

b) Acordar libremente con la entidad con voluntariado en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo y horario de dedicación, los lugares habituales de desempeño, las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse […].

c) Participar activamente en la entidad con voluntariado en la que se integren, de acuerdo con sus estatutos, recibiendo información sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de esta, y colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que participen.

d) Recibir de las entidades con voluntariado en que se integren la información, formación, orientación y apoyo técnico, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las actuaciones y funciones que se les asignen.

e) Estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f) Tener cubiertos los gastos y, en su caso, que les sean reembolsados por la entidad con voluntariado los gastos efectivamente realizados por el desempeño de sus actividades, en los términos previamente fijados en el compromiso de acción voluntaria.

g) Obtener, cuando sea necesario, la acreditación identificativa a que se refiere el artículo 19.1, disponer de ella, así como los distintivos que cada entidad determine.

h) Obtener el cambio de programa asignado o variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten y sin modificar las características constituyentes de la acción voluntaria.

i) Desarrollar la acción voluntaria en las debidas condiciones de seguridad, salud e higiene, en función de su naturaleza y características.

j) Obtener de la entidad con voluntariado en la que se integren la certificación de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 19.2.

k) Obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de acción voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.

l) Renunciar libremente a su condición de persona voluntaria, previo aviso y en los términos establecidos en el compromiso de acción voluntaria.

m) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.