¿QUÉ LEY REGULA MIS DEBERES COMO VOLUNTARI@?
Tanto los derechos como los deberes de las personas voluntarias están regulados por la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
¿CUÁLES SON MIS DEBERES COMO VOLUNTARI@?
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad de acción voluntaria, respetando sus fines y normas.
b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas o entidades relacionadas con su acción voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, coordinada y responsable en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no excediendo los límites de responsabilidad asignada.
e) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad con voluntariado para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en las que con carácter general se precisen para mantener la calidad de la acción voluntaria.
f) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad de acción voluntaria en la que se integren, y devolverlos a esta cuando finalicen su actividad.
g) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad con voluntariado, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.
h) Notificar a la entidad con voluntariado la renuncia con la antelación previamente fijada en el compromiso de acción voluntaria, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen.
i) Seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad, salud e higiene que se adopten.
j) Mantener su compromiso individual de continuidad en la actividad, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) y l) del artículo 11.
k) Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico.