Preguntas frecuentes
El certificado de penales es un documento personal, que se obtiene de forma gratuita y que se puede solicitar de forma grupal o individual.
1. De forma grupal, una única persona puede solicitar el certificado de un grupo de trabajadores, voluntarios/as, etc. Para ello, hay que presentar presencialmente un modelo de solicitud, un Excel con los datos de las personas que solicitan el documento y una autorización con la fotocopia del DNI de cada uno de ellos. (En la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado disponemos de estos modelos y podemos facilitarlos)
2. De forma individual se puede realizar de manera presencial, por correo o por Internet. Las posibilidades son las siguientes:
2.1. Presencial
- En la Gerencia territorial de Justicia, Paseo Independencia 32, 1º Izquierda en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14 horas, excepto festivos. No es necesario obtener cita previa ni esperar el turno de atención al público cumplimentando la solicitud en un ordenador de la Gerencia. El certificado lo enviamos por correo postal al día siguiente o mediante un SMS para su descarga en nuestra sede electrónica.
- En la Subdelegación del Gobierno en Huesca, Plaza de Cervantes nº 1, y en la Subdelegación del Gobierno en Teruel, Plaza de San Juan nº 4, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas y sábados de 9,00 a 14 horas, excepto festivos. (Del 16 de junio al 15 de septiembre de lunes a viernes de 8,00 a 15 horas y sábados de 9,00 a 14 horas). Se expide en el acto.
- En la Delegación del Gobierno en Aragón, Plaza del Pilar s/n, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas y sábados de 9,00 a 14 horas, excepto festivos. (Del 16 de junio al 15 de septiembre de lunes a viernes de 8,00 a 15 horas y sábados de 9,00 a 14 horas). Se proporcionan claves para obtención electrónica o se envía por correo.
2.2. Por correo ordinario dirigido a la siguiente dirección: Gerencia Territorial de Justicia, Paseo Independencia 32 1º Izda 50004 Zaragoza. En este caso es necesario acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del DNI.
2.3. Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de justicia
Según la normativa vigente, este certificado es obligatorio para aquellas personas voluntarias cuya acción conlleve el contacto habitual con menores. Es preciso, en este caso, que la persona voluntaria no haya sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. Esta situación, debe acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Esta “notificación al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de los proyectos o programas de voluntariado social que se promuevan” no se ha llegado a hacer efectiva y, hoy por hoy, el Catálogo de Entidades que cita la Ley no está creado.
Con empezar la actividad, dar de alta a los voluntarios y demás, es suficiente.
Las entidades de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado gozan de mayor representatividad social. La capacidad de compartir problemas, reunirse en foros, aportar ideas, etc. se multiplica en esta entidad en donde cabemos todos.
Puedes conocer todas las ventajas y las formas de participación en la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, consultando nuestra Carta de Servicios.
Ver archivo PDF carta de servicios actualizada 2016
Todas las entidades que tengan programas de voluntariado en Aragón pueden formar parte de esta red. Para ello hay un proceso establecido que incluye la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida; una visita de representantes de la Coordinadora a la entidad; la emisión de un informe de valoración de la Coordinadora; la valoración del informe en la Asamblea General y la comunicación de la resolución a la entidad. Puedes descargar toda la información del proceso y de la documentación requerida aquí.
Ver archivo Proceso de admisión
Los medios más baratos y más rápidos son los electrónicos. Puedes mandar email a tus socios y colaboradores y enviarlo a otras entidades para que lo difundan en sus web. La Coordinadora Aragonesa de Voluntariado dispone de un blog y una web en la que puedes publicar noticias enviándolas a coordinadora@aragonvoluntario.net.
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
- Elaborar acta fundacional.
- Elaborar Estatutos
- Registrarse en el Gobierno autonómico.
- Solicitar CIF, Libro de Cuentas, y otra documentación
- Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
- Cumplir con los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren respetando los fines y la normativa de las mismas.
- Seguir las instrucciones adecuadas al los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
- Actuar de forma dirigente y solidaria.
- Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con la acción.
- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
- Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
- Respetar los derechos de los beneficiarios en su actividad voluntaria.
- Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
- Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.
- Ser tratados sin discriminación respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- Participar activamente en la organización en la que se inserten colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con los estatutos de aplicación.
- Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
- Ser reembolsado por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
- Realizar su actividad en las debidas condiciones se seguridad e higiene en función de la naturaleza característica de aquélla.
- Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Siempre es bueno formarse. No es obligatorio, pero es una forma coherente de entrar en el mundo del voluntariado. Ten en cuenta que vas a trabajar con colectivos concretos con muchas peculiaridades y para que tu acción sea más efectiva es mejor que los conozcas previamente.
No. Solo es necesario que tengas tiempo libre y el compromiso firme de ayudar a los demás.
Lo primero que tienes que hacer es pensar que puedes hacer tú. Tus habilidades, tus gustos y sobre todo el tiempo del que dispones. Aclara tus ideas y piensa en dos o tres cosas concretas que te gustaría hacer. En la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado organizamos periódicamente unas sesiones informativas en las que te explicaremos qué es ser voluntario, que derechos y deberes tienes, etc. y te daremos información sobre las entidades de voluntariado de la Comunidad. Si quieres más información sobre estas sesiones y conocer fechas y horarios visita nuestra sección: Ser voluntari@/Apúntate como voluntari@
Sí y se denomina Seguro de Responsabilidad Civil de Altos Cargos y Directivos y cubre las reclamaciones realizadas contra los Directivos por incumplimiento de sus obligaciones legales o falta en la gestión por negligencia, omisión, o error, cometidos en el desempeño de su labor de dirección.
Algunas empresas que realizan seguros:
- Segurval
- Aon Voluntarios
- Fundación Pere Tarres
- Axa
- Ocaso
- Santander Central
- Europe Assistant
- Fundacion Agrupación Mutua
- Alico
- Mapfre
De fallecimiento e Invalidez Permanente y Absoluta como consecuencia de un accidente, y por otro lado de las reclamaciones de terceros en el desempeño de la propia actividad.
Los exigidos por la Ley del Voluntariado 6/1.996: Seguro de Accidentes y Seguro de Responsabilidad Civil.
La Ley del Voluntariado 6/1996, estableció como obligatorio la suscripción de Seguro de Accidentes y Seguro de Responsabilidad Civil. Estos seguros cubren a las ONG’s y sus voluntarios que participan en programas sociales subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales y que desarrollen su actividad en territorio nacional.
- Seguro de Accidentes: garantiza el pago del capital elegido entre las diferentes opciones, en caso de que se produjera el fallecimiento o la invalidez permanente y absoluta, como consecuencia de un accidente sufrido en el desarrollo de su actividad como voluntario.
- Seguro de Responsabilidad Civil: Ampara a la ONG contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los voluntarios que participen en sus programas, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones.