El acuerdo de voluntariado (Píldora informativa)

Es el documento que una persona física (voluntario/a) debe rellenar y firmar obligatoriamente junto con una entidad (pública o privada) antes de realizar para esta una actividad de voluntariado.

¿QUÉ DEBE INCLUIR POR LEY?

La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón recoge todo lo que este acuerdo debe incluir. Necesariamente, en el acuerdo debe hacerse referencia a estos puntos:

Derechos y deberes de la entidad y de la persona voluntaria

Estos se recogen en la propia Ley y pueden replicarse directamente, pero es recomendable que se adapten a la realidad de cada entidad y especificarlos lo máximo posible.

Descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación

El acuerdo también debe incluir un apartado dedicado a las tareas, funciones y actividades que va a realizar la persona voluntaria, puntualizando la dedicación temporal (total de horas, franjas horarias, etc.).

Persona de referencia

Asimismo, debe aparecer de manera explícita (con nombre y apellidos y datos de contacto) la persona responsable del programa de voluntariado concreto; es decir, la persona de referencia para el voluntariado en la entidad.

Duración del compromiso y proceso de desvinculación

Debe contemplar cómo será el proceso de desvinculación de la entidad y de cambios en el compromiso, tanto por parte de la entidad, como de la persona voluntaria y especificar cómo debe realizarse (tiempos de aviso, formas, etc.).

Formación

Debemos reflejar también si es necesario que la persona voluntaria reciba una formación, si esta es aportada por la propia entidad o si hay una persona interina que la imparte, además de explicarse detalladamente todo el proceso.

Régimen de gastos

Se debe detallar si puede haber gastos extra y cómo se abonarían en caso de haberlos. Se recomienda añadir modelos de recibí o fórmulas de pago, de ser necesario.

Obligación de confidencialidad

En este apartado debe establecerse la obligación de confidencialidad de los datos personales e información a la que se tenga acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria.

¿QUÉ MÁS ES RECOMENDABLE?

Derecho de participación

Incluye todas aquellas actividades asociativas en las que tienen derecho a participar las personas voluntarias (asambleas, encuentros, jornadas, etc.).

Cambios en el acuerdo y resolución de conflictos

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (de ámbito nacional) obliga a incluir también cómo se gestionarán los cambios en el programa y cómo se actuará en caso de conflicto entre las dos partes.

Protección de datos, cesión de derechos de imagen, certificado negativo de delitos sexuales y seguro de voluntariado

Se trata de documentación adicional que será de gran importancia en el desarrollo de la acción voluntaria. Se puede añadir en forma de anexos.

¡RECUERDA!

(*) No olvides generar un duplicado de este documento, entregando uno a la persona voluntaria y guardando el otro en el archivo de la entidad.

Y si necesitas más información, contacta con nosotras.

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