Carta desde ANUDI: "Necesitamos ayuda"

Hace un año y medio aproximadamente nos mudamos a un adosado el cual adaptamos acorde a las necesidades de mi hermana y mías, ya que ambas precisamos el uso de silla de ruedas. Para ello, instalamos una plataforma para personas con movilidad reducida y mediante ella poder acceder a la planta de arriba que es donde está situada la vivienda.

A pesar de haber realizado todos los trámites legislativos pertinentes el vecino contiguo nos ha denunciado argumentando que la construcción le tapa luces (en una terraza de unos 50 metros cuadrados aproximadamente) y vistas (cierto, a mi jardín, mi terraza, y un pequeño trozo de monte) además de originarle supuestas nuevas zonas de sombra en una esquina de su terraza en la que se le generarían hielos, y digo supuestas zonas porque antes de levantar la plataforma esa zona ya era sombría por el muro que separa ambas terrazas.

Se celebró un juicio que ganamos nosotros, el vecino recurrió a la Audiencia Provincial y esta le hadado la razón, condenándonos a la demolición de la plataforma y el pago de las costas judiciales.

No nos parece justo que la ley ampare la denegación de los derechos a una vida digna a dos personas con discapacidad, así como tampoco vemos razonable que una persona actúe así solo por hacer daño gratuitamente. Este tema es muy grave no solo por una cuestión personal, sino también porque si se llega a cumplirla sentencia crea jurisprudencia, por lo que para futuros casos que pueden ocurrir en España puede ser tomado como ejemplo y apoyarse en él para volver a cometer esta injusticia. Además esta sentencia discrimina a dos personas ya que viola el Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos:» Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.» derechos humanos que prevalecen sobre todas las demás legislaciones, y el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: «Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, derechos humanos que prevalecen sobre todas las demás legislaciones.»

Por otro lado, aunque los denunciados son nuestros padres las principales afectadas somos mi hermana y yo, ya que el resto de la familia puede acceder perfectamente por la escalera, por lo tanto se trata de un ataque gratuito hacia dos personas aprovechando su condición de discapacidad, tanto por parte del vecino, su abogado, como la Audiencia Provincial de Teruel.

El sentido común debe imperar sobre el daño gratuito.

Gracias de antemano.

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