¿Cuándo es necesario el certificado negativo de penales?

Según la normativa vigente, este certificado es obligatorio para aquellas personas voluntarias cuya acción conlleve el contacto habitual con menores. Es preciso, en este caso, que la persona voluntaria no haya sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. Esta situación, debe acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.