Gracias al trabajo en conjunto de las entidades del Tercer Sector, se revisará la normativa en materia de subvenciones

La aprobación de la Ley de Economía Social en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 16 de marzo, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, implica una revisión de la normativa en materia de subvenciones, a lo que se hace referencia en la recién aprobada ley: “Previa consulta con las entidades que realizan acción social revisará la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le es de aplicación, con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma.”

Esta revisión de la normativa supone la oportunidad de hablar de un nuevo marco jurídico para las entidades del Tercer Sector y poder tener en cuenta medidas tales como el establecimiento del principio del pago anticipado, la exención de los avales y garantías o la eliminación de recargo en caso de reintegro de la subvención. Cuestiones ampliamente demandadas por el sector en los últimos años.

Por otro lado, el pasado 15 de febrero fue aprobada en el pleno del Congreso la Ley de Economía Sostenible, en cuya vigésima disposición adicional se hace referencia a que “El Gobierno elaborará un informe en un plazo de tres meses en el que analice la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del Tercer sector, teniendo en cuenta el principio de adjudicación de los servicios a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración Pública, así como los demás principios que deben regir la contratación pública.”

Igualmente, la séptima disposición adicional de la Ley de Economía Sostenible, en relación al “carácter no publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico” especifica que “no tienen consideración de publicidad los anuncios de servicios público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo ” de esta ley. A los efectos de cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”

Es importante destacar que estos logros han sido fruto del trabajo coordinado y conjunto entre las principales redes y plataformas de ONG y agentes del Tercer Sector entre lo que se encuentran la Plataforma del Voluntariado de España, la Plataforma de ONG de Acción Social, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y Asociación Española de Fundaciones, entre otras.  El grupo de legislación del Consejo Estatal de ONG de Acción Social no ha cesado de solicitar en ningún momento una nueva normativa que se adecúe al sector.

Fuente: Plataforma de Voluntariado de España

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